dictamen 2021/122 de 01.07.2002
Dictamen destacado
ORD.N°203
Materias únicas: Fuero - Autonomía Sindical - Competencia Dirección del Trabajo - Afiliación - Organización Sindical
Fecha: 31-mar-2025
1. Corresponde al sindicato requirente decidir, con arreglo a sus estatutos, si acoge la solicitud de afiliación de la trabajadora y dirigente sindical que motiva su consulta, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse al respecto. 2. Los sindicatos base que decidan constituir una confederación sindical o afiliarse o desafiliarse de una ya existente, deben cumplir con las obligaciones y mecanismos establecidos en sus propios estatutos. 3. Si bien la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no lo es para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trata de periodos sucesivos.
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Dictámenes
Fecha: 01/07/2002
Organización Sindical; Confederación; Sindicatos Base; Afiliación; Desafiliación; Requisitos; Constitución;