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Período

Ordinarios

Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Extensión de Beneficios; Trabajador no sindicalizado; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD.N°312

07-may-2025

1. La calificación de beneficios históricos de aquellos pactados en el contrato colectivo supone entender que los mismos fueron otorgados a los trabajadores no sindicalizados antes de la celebración del contrato colectivo y que el derecho a continuar percibiéndolos tiene su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en políticas propias de la empresa o que han sido históricamente aplicadas a los trabajadores, pero no reconoce como origen de los mismos al contrato colectivo, como ocurre con la cláusula 26 del contrato colectivo, en la que se acuerda continuar otorgando los beneficios de escolaridad, aporte a perfeccionamiento y capacitación, y seguro de salud, según el contrato colectivo, cláusula cuyo contenido se opone a lo que se entiende por beneficio histórico. 2. Para determinar la existencia de hechos que podrían constituir una práctica antisindical se requiere de un proceso de investigación previa, por tanto, corresponde que usted presente la denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva. 3. La Dirección del Trabajo carece de facultades para resolver si una conducta determinada podría ser calificada o no como práctica antisindical o desleal en virtud de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo292 del Código del Trabajo, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

negociación colectiva, instrumento colectivo, extensión de beneficios, trabajador no sindicalizado, competencia dirección del trabajo,
ORD.N°312
negociación colectiva, instrumento colectivo, extensión de beneficios, trabajador no sindicalizado, competencia dirección del trabajo,

Catalogación

negociación colectiva, instrumento colectivo, extensión de beneficios, trabajador no sindicalizado, competencia dirección del trabajo,
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