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Período

Ordinarios

Docentes y Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional; Corporación Educacional; Directores;

ORD. N°81

19-feb-2025

Directores de Corporaciones Educacionales. Funciones de administración superior que sean necesarias para la gestión de la entidad sostenedora, respecto del o los establecimientos educacionales de su dependencia. Funciones docentes o de asistentes de la educación.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes

en Derecho

E291308(71)2023

ORD.N°:81

MAT: Directores de Corporaciones Educacionales. Funciones de administración superior que sean necesarias para la gestión de la entidad sostenedora, respecto del o los establecimientos educacionales de su dependencia. Funciones docentes o de asistente de la educación.

RORD.: Respecto de la materia consultada debe ajustarse a lo consignado en el cuerpo del presente Informe.

ANTS:1) Instrucciones de 30.01.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Presentación de 26.12.2022, de XXXXXXXX.

SANTIAGO,19.02.2025

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: XXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se pronuncia si al ser la representante legal de la Corporación Gabriela Mistral de Saavedra y además desempeñar en el establecimiento educacional la función de profesora de educación diferencial y UTP, le asiste el derecho a recibir en su calidad de trabajadora los aguinaldos y bonos que correspondan.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La materia consultada por Ud. se encuentra abordada en los pronunciamientos de este Servicio contenidos en el dictamen N°2737/0043 de 13.05.20216 y Ordinario N°5520, N°5524, ambos de 15.11.2017 y N°6053 de 15.12.2017, que señalan:

"El director de una corporación Educacional sin fines de lucro, representante judicial y extrajudicial de la misma quien desempeña funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora y que es remunerado como tal, tiene derecho a percibir, además, remuneraciones por las funciones docentes, que en su calidad de profesional de la educación cumple en un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad, como, así también, los bonos establecidos en leyes especiales para los trabajadores de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado."

Precisan los referidos pronunciamientos que:

"(…) respecta a la consulta planteada acerca de la posibilidad de que quien ejerza las funciones de administración general superior necesarias para la gestión de la entidad sostenedora respecto de el o los establecimientos educacionales de su dependencia, pueda, además, percibir las remuneraciones especiales contenidas en el Estatuto Docente, como asimismo los aguinaldos, y bonos otorgados por leyes especiales por estar contratado, además como docente en un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad, cabe señalar que revisado el Estatuto Docente y la Ley N°20.845, no existe norma legal alguna que impida tal posibilidad, razón por la cual preciso es sostener que en tal caso el profesional de la educación tendrá derecho a acceder a tales remuneraciones y bonos especiales por ambas funciones.

"Lo anterior, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que la jornada establecida en su contrato de trabajo le permita cumplir ambas funciones; b) que las mismas se presten en virtud de un solo contrato de trabajo que establezca la dedicación temporal y las actividades a cumplir respecto de una y otra función y; c) que los montos de sus remuneraciones sean razonables en consideración a la jornada de trabajo, el tamaño y complejidad del o los establecimientos educacionales en que preste tales funciones y semejantes a las remuneraciones que normalmente se paguen en contratos de análoga naturaleza respecto de gestiones educativas de similar entidad y a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado."

Los referidos pronunciamientos pueden ser consultados en los siguientes links:

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-113916.html;

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-113923.html

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114208.html

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-109352.html

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted sobre la materia consultada debe ajustarse a lo consignado en el cuerpo del presente Informe.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°81
docentes y asistentes educación, establecimiento educacional, corporación educacional, directores,

Catalogación

Referencias legales: ley 20.845
docentes y asistentes educación, establecimiento educacional, corporación educacional, directores,
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